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Asesinato y homicidios

El asesinato (también denominado homicidio calificado) es un delito contra la vida humana, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona concurriendo ciertas circunstancias, tales como: alevosía; precio, recompensa o promesa remuneratoria y ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

CASO REAL

"Mi hijo fue detenido por homicidio por la muerte de un chico en una pelea, eran 20 contra 20. En los calabozos, mi hijo dijo que había sido él.

Ya ha tenido tres abogados y ninguno nos da solución ni son capaces de sacarle hasta que se celebre el Juicio que será con Jurado.

¿Tienen abogados penalistas especialistas en Tribunal del Jurado? Necesitamos contratar a un abogado que se dedique en exclusiva al caso de mi hijo, nos da igual el precio.

Hay muchos testigos. Él está en la prisión esperando que contratemos nuevo abogado, esperamos se pongan en contacto con mi marido y conmigo en este teléfono o mandando SMS. GRACIAS.

A D.D.L. lo mataron en un parque, le cortaron la yugular, había muchos testigos pero nadie quiere saber nada, les da miedo. Lo llevaron al Centro de Salud, nada más llegar falleció. Necesitamos abogado penalista para representarnos como acusación particular."

El homicidio es el delito que alguien comete por acabar con la vida de una persona, el asesinato requiere de un mayor número de requisitos.

El asesinato no se trata de un simple homicidio agravado, sino de un delito distinto (de acuerdo con la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia), en el que las circunstancias señaladas son elementos constitutivos del mismo.

En el asesinato existe una mayor intensidad del propósito criminal que en el homicidio, por los medios perjudiciales utilizados de un modo especial o por la inconfundible malicia y peligrosidad que se revela.

Existe, sin embargo, materia jurisprudencial y doctrinal en contrario; lo que refleja las discusiones que aún hoy este tema suscita. Entre las razones para considerarlo un homicidio agravado, destacan dos:

Su regulación separada del homicidio.

Considerarlo homicidio agravado, no rompería la unidad de título de imputación en el caso de que existiera participación en el delito y los partícipes no conociesen que el autor actuó por una de las causas o requisitos exigidos para esta figura. Podría castigarse, así, al autor como tal de un delito de asesinato y a los partícipes como autores de un delito de homicidio.

Por todos estos motivos, es que no existe el asesinato imprudente, sino que lleva siempre aparejada la intencionalidad.

La figura del asesinato se encuentra dentro del título del Código Penal: "Del homicidio y sus formas", en el artículo 139. Sus requisitos son : Alevosía: consiste en el empleo de medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para el agresor que proceda de la defensa que pudiera hacer la víctima o con la búsqueda consciente de que el delito quede impune. Son casos de alevosía aquellos en los que se aprovecha la particular situación de desvalimiento e indefensión del agredido, cuando la ejecución es súbita e inesperada, por sorpresa, o cuando se hace mediante acechanza, apostamiento, trampa, emboscada o celada. También lo son la nocturnidad o el disfraz, que impide el reconocimiento del autor del crimen.

Precio, Recompensa o Promesa esta circunstancia tiene un carácter ineludiblemente económico. Es una expresión antigua, pero que el legislador español ha querido mantener por existir una jurisprudencia profusa en aplicación de la misma.

No es necesario que la contraprestación económica sea previa a la comisión del hecho delictivo, ni que se verifique objetivamente (caben casos de fraude). Lo importante es que el sujeto activo cometa el hecho movido por esta intencionalidad económica.

Ensañamiento: aumentando deliberada y de forma inhumana el dolor del ofendido. El ensañamiento se aprecia tanto por la intención, como por el objetivo resultado de incrementar el dolor del agredido, y por ello excluye actos realizados sobre el cadáver con posterioridad a la muerte de la víctima (que podría constituir otro delito diferente, como es la profanación de cadáver).

También se entiende que se trata de asesinato cuando el homicido se realiza por medio de inundación, incendio, explosivo o veneno, entendiendo por este último cualquier sustancia que introducida en el cuerpo humano por ingestión, inyección o inhalación pueda producir la muerte. La comisión de un asesinato mediante inundación o incendio supone que éste es el medio utilizado, no que se comete por ese motivo.

El Código Penal no recoge como tal estos preceptos en los dos artículos que dedica al asesinato, 139 y 140, pero todos ellos podrían encuadrarse en alguna de las circunstancias anteriormente expresadas y que son causa del agravamiento del tipo delictivo.

Parricidio es homicidio del padre, madre o de cualquier otro ascendiente consanguineo y en línea directa, sean legítimos o naturales, sabiendo el asesino de ese parentesco.

Ha sido especialmente perseguido y considerado uno de los más execrables crímenes, si bien en la Roma Antigua, la potestad del padre sobre la familia alcanzaba tal grado que durante ciertos periodos de tiempo el castigo que se inflingía al padre parricida era menor que el de otros delitos menos graves.

Sin embargo, a lo largo de la historia han sido frecuentes los casos de príncipes que mataban a sus padres para heredar sus reinos. La tradición judeo-cristiana se ha basado en la historia del sacrificio de Isaac (la prueba de la fe de Abraham) para afirmar que Dios desaprueba expresamente el parricidio.

Infanticidio es la muerte causada al neonato dentro de las siguientes setenta y dos horas a su nacimiento, por alguno de sus ascendientes consanguineos.

Para considerarse suicidio, la muerte debe ser un elemento carnal y el motivo del acto, y no sólo una consecuencia casi ineludible. Así, los hombres bomba y los mártires no son considerados suicidas, dado que se sacrifican en nombre de una creencia. Tampoco son suicidas los que se sacrifican por otros en caso de emergencias ni los soldados que mueren en una guerra, y en estos casos, los muertos no son proscritos por la religión ni por la ley. En el caso de que el suicidio tenga consecuencias legales, la ley recoge que debe haber prueba de intención de morir así como la propia muerte para que el acto sea considerado un suicidio. Puede que dicho proceso sea costoso en caso de minusvalía y tenga que depender de los demás donde están entrando en una dinámica de cómplice de suicidio posiblemente penado con cárcel.

En muchos países si un suicidio puede ser evitado por otra persona, es algo que puede y debe hacerse. En caso contrario podría ser considerado como un caso de no asistencia a persona en peligro, lo que está tipificado como delito en diversas legislaciones. Este hecho se justifica en que un intento de suicidio podría ser debido, por ejemplo, a un estado de locura transitorio, a un estado depresivo muy grave u otras situaciones análogas.

Valoraciones morales del suicidio

La Teología dice que mientras para algunos el suicidio consiste en “darse la muerte directamente a sí mismo”; para otros, simplemente es “darse la muerte a sí mismo”, y aclara que aunque ambas opiniones son semejantes, encierran matices distintos. Mientras que para los primeros el suicidio directo es siempre intrínsecamente malo, para los segundos, el suicidio directo es siempre pecaminoso, pero el suicidio indirecto, no lo es. Precisamente, debemos entender que el suicidio directo es aquel en que el ser humano busca mediante un acto que de suyo es capaz de causarla; mientras en el indirecto, la persona se da muerte sin procurarla libremente. Una clasificación posible de las tantas que se pueden hacer es la que divide los suicidios en:

Los vicariantes: se adelantan o aceleran el acto de la muerte que se vislumbra en un futuro, con la justificación de que no hay esperanzas y sólo creen ver a su alrededor sufrimientos y nada puede compensar el período de espera.

Los perfeccionistas: no toleran cualquier disminución de los atributos a su persona, lo mismo en la belleza que en la potencia sexual, o un defecto cualquiera, menoscabo económico o social, o la pérdida del poder y prestigio.

Los hedonistas: no soportan nada que constituya un impedimento o una disminución del placer de predominio sensual.

Los transicionales: ante ciertas crisis vitales de transición inevitables, optan por el suicidio.

Los sintomáticos: dependen de una enfermedad mental, psicosis, confusión mental, demencia y depresión.

El suicidio: Evolución histórica

La actitud de los hombres ante la muerte no ha sido la misma a través de los tiempos; cuando un hombre de hoy habla de su muerte, piensa que si le fuera dado escogería una muerte súbita, sin dolor, como un leve sueño. El hombre del Medievo se sentiría aterrado de ello, porque como lo expresa el padre de Hamlet, en la famosa obra de Shakespeare, moriría "en la flor del pecado"; por eso el hombre de la edad media prefería un tiempo de arrepentimiento y de balance de sus deudas con Dios y con los hombres, inclusive en las oraciones medievales se rezaba "líbranos Señor de la muerte repentina".

"Las antiguas civilizaciones sacralizaron la muerte, la domesticaron, queriendo restarle dramatismo e integrarla en un sistema de ritos y creencias que tenían por objeto convertirla en una etapa más del destino, por ello, rechazaban y condenaban el suicidio: el cuerpo del suicida era castigado, arrastrado por el piso, y no tenía derecho a ser sepultado en la Iglesia... solo en el caso del soldado vencido que se suicidaba por honor, o de otras formas de suicidio como el duelo."

En sociedades donde la sacralidad era la cosmovisión vigente, es lógico que el comportamiento suicida se rechazara, pues el hombre no tenía permitido modificar su destino, que estaba en las manos de Dios, tampoco se le reconocía al ser humano el derecho de imponer a la sociedad la presencia intempestiva de la muerte por una decisión personal, una sociedad así, no permitía que el individuo la forzara moralmente ni a ella ni a Dios.

El suicidio ha estado ligado a la humanidad y sus costumbres: los mayas, según refiere la historia, veneraban a Ixtab, la diosa del suicidio, y, en el Lejano Oriente, los japoneses se hacían el "harakiri" para lavar la deshonra.

Fue a partir del siglo XIX cuando se perdió ese sentido de socialización, inserto en la ritualidad. La sociedad emergente rechazó aquel paradigma medieval. La muerte fue liberada y pasó al dominio privado, el cadáver era velado en la casa, sepultado en familia, y en ese sentido la muerte pasó a depender cada vez más de la voluntad del individuo. De este modo, la sociedad occidental se había desvinculado de la muerte y del suicidio en particular.

El suicidio era, tiempo atrás en occidente, algo vergonzoso para la familia; era sinónimo de debilidad, de enfermedad, de conducta inadecuada y por ello pocos o casi nadie lo daban a conocer. Actualmente las cosas son distintas, ya que este acto se ve como un síntoma de enfermedad y se acepta, se denuncia, lo que ha aumentado las cifras de manera alarmante. Es un problema en el que parece haber consenso entre sociólogos, psicólogos, psiquiatras, antropólogos y demógrafos, cuando lo consideran como un rasgo de la modernidad, uno de los males del siglo.

Visión sociológica del suicidio

El sociólogo francés Emile Durkheim en su obra El suicidio (1897), señala que los suicidios son fenómenos individuales, que responden esencialmente a causas sociales. Las sociedades presentan ciertos síntomas patológicos, ante todo la integración o regulación social ya sea excesiva o insuficiente del individuo en la colectividad. Por tanto el suicidio sería un hecho social.

Durkheim comienza su estudio en 1835 con una definición de suicidio como: Todo caso de muerte que resulta directa o indirectamente de un acto positivo o negativo realizado por la víctima misma, y que, según ella sabía, debía producir este resultado. Ejemplo de un acto positivo: dispararse en la cabeza; ejemplo de un acto negativo: rehusar a ingerir cualquier medicina hasta dejarse morir.Durkheim distingue cuatro clases de suicidios:suicidio egoísta típico de sociedades deficientes o carencia de integración social suicidio anómico característico de falta de regulación social (anomia), o sea, las normas sociales no son interiorizadas como propias por parte del individuo. suicidio fatalista cuando existe un alto grado de regulación social. suicidio altruista característico de sociedades con alto grado de integración social.