"Ayer detuvieron a mi novio en Madrid, le asistió un otro abogado porque no conocemos ninguno a ningún abogado penalista en Madrid.
Nos han dicho que hoy declara ante el juez, no se si da tiempo a que un abogado de su despacho vaya a esa declaración. ¿Es muy importante esa declaración o se puede cambiar después?
Y si no estuviéramos a tiempo, ¿se pueden ustedes hacer cargo del caso?
Prefiero ir a su despacho y contarle el caso."
El letrado que presta la asistencia continua la defensa del asunto hasta la finalización de la causa penal, salvo petición de venia por letrado libremente elegido por el imputado o impedimento legítimo del letrado asistente.

Se entiende por asistencia letrada al detenido o preso, la preceptivamente prestada al que no hubiera designado abogado para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso, para su primera declaración ante un órgano judicial, o para el caso de que ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial.
El letrado que presta la asistencia continua la defensa del asunto hasta la finalización de la causa penal, salvo petición de venia por letrado libremente elegido por el imputado o impedimento legítimo del letrado asistente.
El letrado que presta la asistencia debe informar al detenido de su derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita, auxiliarlo en la cumplimentación de la solicitud y emitir informe sobre la situación del interesado a efectos del reconocimiento del derecho, cuando el ciudadano no aporte la documentación requerida a tal fin.
En cuanto a los derechos del condenado, dice el artículo 25.2 de la Constitución:"[...] El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales del Capítulo II del Título I, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el fallo del contenido condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como el acceso a la cultura y al desarrollo integral de la personalidad.
La vida es un derecho troncal y supremo por encima de todos los demás, basamento de todos ellos y sin el que no podrían existir. Concluyo por tanto que la vida es un derecho fundamental y el más fundamental de los derechos.
No es necesario que se le informe de forma inmediata, si bien se le debe informar tan pronto como sea posible, debiéndose evitar dilaciones indebidas.
El Estado tiene no sólo la obligación de respetar nuestro derecho a la vida, sino que además está obligado a protegerlo frente a ataques de terceros. La protección que lleva a cabo el Estado debe entenderse como una defensa legal de este derecho, en cuanto que, si entendemos que es un desarrollo del mismo, estaríamos cayendo en una contradicción: el Estado estaría auto atacando el derecho que al mismo tiempo respeta y protege.
La respuesta de esta pregunta es indubitablemente afirmativa si admitimos la llamada Drittwirkung, o eficacia horizontal de los derechos. La libertad personal en su eficacia horizontal se concibe como seguridad personal, que debe ser garantizada por el aparato del Estado frente a potenciales ataques de terceros.
La detención preventiva gubernativa está conectado con el mantenimiento del orden público, mientras que lo efectuado por la autoridad judicial está vinculada a un eventual proceso penal, en casos muy concretos.
El detenido tiene derecho, en principio, a que le asista legalmente un abogado de oficio. Si transcurridas 8 horas desde la designación de letrado el detenido sigue insistiendo en su renuncia, se podrá iniciar el proceso correspondiente sin la presencia del abogado de oficio. Por esta razón, debemos matizar, que el detenido no puede renunciar en todo caso a la asistencia letrada, sino sólo en el supuesto indicado.
De entrada, nadie puede renunciar la nacionalidad española. El artículo 24 del Código Civil nos dice que perderán la nacionalidad española los emancipados, que residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación; la perdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.
Recapitulando, nadie puede renunciar primera y directamente a la nacionalidad española, si bien, si se podrá cumpliendo los requisitos descritos y reglados en el tenor del Código Civil. En toda esta regulación legal relativa a la nacionalidad, nuestro ordenamiento da primacía a la seguridad jurídica y en favor de los particulares.
En la vida civil, no pudiendo ser de otra forma en un "auténtico" Estado Social, no tiene cabida la pena de muerte. No obstante, el articulado constitucional, que no es gratuito ni neutro, se hace eco de lo que puede suceder en tiempos de guerra, durante los cuales, es muy posible que todo precepto legal sea endeble, haciéndose mucho más fácil acceder al homicidio.
Por otra parte, es importante matizar recientemente, el legislador español optó por no dar cabida, tampoco en tiempos de guerra, a la pena de muerte: la anuló.
En conclusión, en el Estado español, no existe ya ninguna modalidad de pena de muerte, ni en paz ni en guerra.
( m, Aunque nuestro Código Civil prevé en su artículo 25.1 a) la pérdida de la nacionalidad española en virtud de sentencia firme y de acuerdo con lo establecido en las leyes penales, lo cierto es que el Código Penal no da cabida a tal sanción, es decir, NO tipifica ningún delito cuya sanción implique la pérdida de la nacionalidad española. En este sentido, podemos afirmar, que existe una discordancia entre el orden civil y el orden penal.
La libertad personal es la eliminación de coacciones que impidan la libre disponibilidad de nuestro cuerpo y está estrechamente vinculada con la integridad física y la libertad de circulación.
La libertad personal, en su eficacia horizontal, es decir, frente a particulares, se concibe como seguridad personal, que no es sino la obligación del Estado a eliminar cualquier elemento que atente contra nuestra libertad personal originado por particulares. En la eficacia de la seguridad personal, es imprescindible la intervención del Estado.
La prisión provisional es una medida cautelar de privación de libertad, tendente a asegurar la persona del inculpado por la gravedad del hecho cometido.
Se prohibe la tortura, los tratos inhumanos o degradantes y la pena de muerte.
No: la ley orgánica en materia antiterrorista que desarrolla el precepto 55.2 de la CE, prevé que, en casos de presunto terrorismo las 72 horas "ordinarias" de duración máxima de la detención preventiva se puedan prorrogar otras 48 horas más, prórroga que deberá ser autorizada por el juez competente, durante las primeras 48 horas de detención.
El Tribunal Constitucional entiende que la calificación de degradante o inhumana de una pena depende de la ejecución de la misma y de las modalidades que ésta reviste, de forma que implique sufrimientos de especial intensidad o provoquen una humillación o sensación de humillación o envilecimiento que alcance un nivel determinado, distinto y superior al que suele llevar aparejado la simple imposición de la pena.
La detención preventiva es una medida en cuya virtud se mantiene a una persona bajo custodia durante el tiempo estrictamente necesario para desvanecer sospechas en torno a infracciones jurídicas.
La prisión provisional es una medida cautelar de privación de libertad, tendente a asegurar la persona del inculpado por la gravedad del hecho cometido
La condena es la imposición de una pena privativa de libertad en virtud de sentencia firme.
La retención policial, es una figura legal , recientemente incorporada a al ordenamiento, cuyo objeto es la identificación de un ciudadano, y que nació en estrecha conexión con el problema terrorista.