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Contra la libertad sexual

ABUSOS SEXUALES

CASO REAL

"A mi marido le están procesando por abuso sexual y exhibicionismo. El no ha hecho nada, todo es una invención. Lleva mucho tiempo el caso parado, está en el Juzgado de El Escorial. No sabemos lo que pasa, el abogado nuestro dice que todo va bien pero nosotros estamos muy preocupados porque no sabemos nada. No hemos aportado ninguna prueba y no sabemos lo que la otra parte ha dicho ni nada.

Un amigo nos ha hablado muy bien de usted y que está especializada en estos temas y nos gustaría contratarla. Llámenos por favor porque estamos muy preocupados y en una reunión le daremos más detalles del caso."

REGULACIÓN: cap2, título 8, libro 2cp

El dato esencial de estos delitos es la ausencia de violencia o intimidación. Tampoco hay consentimiento de la víctima y en caso de que esta existiera estará viciado.

CLASES

1.TIPO BÁSICO ( 181.1 )

Se da cuando el que sin violencia o intimidación y sin que mediare consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona.

Pena: prisión 1-3 años o multa 18-24 meses.

No hay acceso carnal ni penetración. La acción consiste en contactos con el cuerpo de la víctima con fines libidosos sin que aquélla sea consciente, como en el caso del médico que abusa en un examen sobre el cuerpo del paciente.

2.ABUSOS SEXUALES CONTRA MENORES O PERSONAS PRIVADAS DE SENTIDO O CON TRASTORNO MENTAL ( 181.2 )

A los efectos del apartado anterior, se considerarán abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de 13 años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare.

Pena: prisión 1-3 años o multa de18-24 meses.

Pese a que puede haber consentimiento de la víctima, el cp, por una presunción iuris et de iure considera que no tienen capacidad para prestar este consentimiento en materia sexual los menores.

Este artículo distingue 3 supuestos:

  • Menor de 13 años: los menores no tienen capacidad para entender el consentimiento que otorgan. Cabe un error de tipo cuando, el autor cree que la víctima es mayor, pero debe probarse.
  • Persona privada de sentido: Ha de entenderse por esta toda la persona que se encuentre en una situación de inconsciencia, como puede ser por los efectos del alcohol, desmayada.....el autor del delito ha de conocer esta situación y dolosamente aprovecharse de ella para la ejecución de los actos libidosos.
  • Persona trastornada mentalmente: es necesario que el sujeto activo conozca de esta situación de la víctima y abuse de la misma para la ejecución de los hechos. Hay que acudir al artículo 20.1 para conocer lo que ha de entenderse por trastorno mental, concepto en el que hay que incluir, entre otras, las psicopatías y oligofrenias.

3.ABUSOS SEXUALES DE PREVALIMIENTO ( 181.3 )

Se da cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

Pena: prisión 1-3 años y multa 18-24 meses.

Para que se perfeccione el delito es necesario que el sujeto activo se encuentre respecto al sujeto pasivo en una situación de superioridad manifiesta y que se aproveche de la misma. Esta situación de superioridad influye en la libertad de la víctima a que preste su consentimiento para realizar los actos sexuales. Es necesario en todo caso que el sujeto activo aproveche dolosamente la situación de superioridad que ostenta sobre el sujeto pasivo. Esta superioridad, ha de ser manifiesta, es decir, clara y suficiente para poder influir en la víctima. No se dará este delito si la relación sexual se lleva a cabo con posterioridad a que el sujeto activo pierda su situación de superioridad con respecto de la persona ofendida.

4. SUPUESTOS AGRAVADOS

Se dan 2 tipos:

  • a)Art 180.1 3ª: se refiere a situaciones en las que la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o enfermedad o situación y en todo caso cuando sea menor de 13 años.
  • b)Art 180.1 4ª: se refiere a situaciones en las que para la ejecución del delito el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco por ser ascendiente, descendiente, o hermano por naturaleza o adopción o afines con las víctima.

En cualquiera de los casos señalados si además el abuso sexual consiste en acceso carnal por via vaginal, anal o bucal o introducción de objetos la pena será de prisión de 7-10 años.

5.ABUSOS SEXUALES MEDIANTE ENGAÑO ( 183 )

Se da en aquellos casos en los que interviniendo engaño cometiere abuso sexual con persona mayor de 13 años y menor de 16.

Pena:prisión 1-2 años o multa 12-24 meses.

Para que exista este delito es necesario que se dé engaño. Es un requisito de difícil concreción, pese a la traición que el mismo ha tenido en este tipo de delitos. Por engaño habrá de entender cualquier medio fraudulento que vicie la voluntad del sujeto pasivo de modo que consienta en las relaciones sexuales.

Los supuestos que aquí se castigan son todos aquellos que no consistan en acceso carnal, introducción de objetos o penetración bucal o anal.

AGRESIONES SEXUALES

REGULACIÓN: cap 1,titulo8, libro2 cp

Estos delitos se caracterizan porque en ellos está presente la violencia o intimidación que los diferencia de los delitos de abusos sexuales. Se caracterizan por una acción lúbrica o libidosa, pues en la conducta del autor está presente el ánimo o deseo sexual y también porque se realiza la acción contra la voluntad o sin el consentimiento del sujeto pasivo.

CLASES:

1.TIPO BÁSICO ( 178 )

Se da en aquellos casos en los que se atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación.

Pena: prisión de 1-4 años.

Bien jurídico protegido: es en primer lugar la libertad sexual, si bien también se protegen facetas relacionadas con la dignidad e incluso la salud de la víctima y la propia libertad en sí.

Sujetos del delito: en principio sujeto activo podrá ser cualquier persona lo mismo que sujeto pasivo. El sujeto ha de ser necesariamente una persona viva, pues no son punibles estas conductas con cadáveres, ya que los cadáveres no tienen libertad sexual.

Acción típica: consiste en atentar contra la libertad de otro, con violencia o intimidación. Para la realización del delito es necesario que concurran los siguientes elementos:

  • Elementos objetivos: que consisten en la conducta de carácter sexual realizada en el cuerpo de otra persona sin su consentimiento.
  • Elementos subjetivos: caracterizados por la finalidad lúbrica que persigue el sujeto activo, el animus libidoso. Este animus libidoso en principio, se presume en todo caso.

Los delitos contra la libertad sexual pueden cometerse en comisión por omisión siempre que exista una persona garante que tiene el deber de impedir el delito.

Se requiere que que la agresión sexual se lleve a cabo con violencia o intimidación. Es necesario además que se de una relación de causalidad entre la violencia o intimidación y la conducta del sujeto.

Violencia es el empleo de la fuerza para doblegar la voluntad de la víctima, pudiendo ser diversos los procedimientos utilizados. En la práctica se presentan 2 modalidades:

  • Vis absoluta:cuando se sujeta a la víctima, impidiendo que se mueva.
  • Vis relativa: cuando se golpea a la víctima y se le amenaza diciendo que si no accede se le seguirá golpeando.

Aquí cabe hacerse la pregunta de si es necesario que en la agresión sexual la víctima se resista. La respuesta es que no, pero si es necesaria una actitud indubitadamente en contra. El TS ya no exige esta resistencia porque no se le puede exigir a la víctima actos heroicos. En principio la declaración de la víctima es suficiente para condenar al autor. Intimidación supone infundir o causar miedo, esto es lo que se conoce como la vis psicológica y consiste en comunicar un mal mediante palabras, gestos u otros procedimientos, siendo necesario que despierte temor en la persona y como consecuencia del mismo el sujeto lleve a cabo la agresión sexual.

Es un delito doloso. Pero se discute si además debe haber ánimo de lúbrico o libidoso, la respuesta es que si pero en la práctica este ánimo se presupone.

Causas de justificación: el consentimiento excluye la responsabilidad penal, pero ha de ser válido, no puede estar viciado.

Consumación: se produce cuando se realizan estos actos sobre el cuerpo de la víctima. Cabe la tentativa.

2. VIOLACIÓN ( 179 )

Se da cuando la agresión sexual consista en el acceso carnal por vía vaginal, anal o vaginal, o introducción de objetos.

Pena:prisión de 6-12 años.

Este artículo fue reformado en 1999 y ahora se especifica que la introducción de objetos debe ser por via anal o vaginal.

Sujeto activo: hay que diferenciar:

  • Si es acceso carnal y penetración bucal o anal en principio parece que sólo puede ser el hombre.
  • Si se trata de introducción de objetos por via anal o vaginal puede ser tanto hombre como mujer.

Sujeto pasivo: será la mujer en todos los casos y el hombre en la penetración bucal o anal.

Acción típica: se distingue tb según los supuestos pero en todo caso la violencia y la intimidación son requisitos sine qua non.

Dichos supuestos son:

  • Acceso carnal por vía vaginal que consiste en el acceso del órgano sexual masculino a la vagina. No es necesario que se produzca la salida del semen, ni que la penetración sea completa.
  • Acceso carnal por vía anal o bucal que consiste en la conjunción del órgano sexual masculino en la boca o ano de la mujer. También en este caso es suficiente con el acceso parcial.
  • Introducción de objetos por vía anal o vaginal, estos objetos han de ser objetos sustitutivos del órgano sexual masculino.

Concurso de delitos: frecuentemente se provocan lesiones a la víctima y se discute si deben ser penalizadas o no. La solución es que si estas lesiones son inherentes a la realización del acto sexual no se castigará como delito de lesiones, pero si las lesiones exceden a los actos necesarios para realizar el acto sexual, además, habrá delito de lesiones y por tanto estaremos ante un concurso ideal de delitos.

Si la muerte de la víctima de una agresión sexual se produce como consecuencia de ella, al propio tiempo, o con relativa posterioridad a su ejecución habrá concurso de delitos y se le castigará además por homicidio o incluso asesinato.

Si la agresión sexual se perpetra empleando intimidación, la relación que puede surgir con las amenazas y coacciones será tb la de concurso de leyes penales aunque si aquellas se hubieren proferido a la víctima después de la agresión sexual, estaremos ante concurso real de delitos.

Finalmente en el supuesto de detención ilegal practicada por el sujeto con anterioridad a la comisión de una ulterior agresión sexual, responderá aquél en concurso ideal de delitos, pues el primer delito es medio necesario para cometer el segundo.

3. SUPUESTOS AGRAVADOS ( 180 )

Pena: prisión de 4-10 años para las agresiones del 178 y 12-15 para las agresiones 179 cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio en principio cualquiera de las agresiones de los anteriores articulos tienen carácter degradante y vejatorio, pero sin embargo la referencia expresa a particularmente puede entenderse que se trata de supuestos muy cualificados, como podría ser cometer los hechos en público.
  • b) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o mas personas para la consumación del delito es suficiente con que uno de ellos realice directamente la conducta libidosa sobre la víctima pudiendo intervenir los otros como cooperadores en la ejecución del delito.
  • c) Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, y en todo caso, cuando sea menor de 13 años habrá que pensar en personas desvalidas, con difícil situación económica, adicción a sustancias estupefacientes, padecer determinados problemas de personalidad...
  • d) Cuando para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima. No es suficiente con la relación entre as personas que se indican, sino que es necesario que el sujeto activo aproveche la situación especial que tiene respecto de la víctima.
  • e) Cuando el autor haga uso de armas u otros medios peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas. Se agrava aquí la intimidación por la utilización de medios especialmente peligrosos.

Concurrencia de circunstancias: las penas previstas se aplicarán en su mitad superior si concurriesen 2 o más de las anteriores circunstancias.

Concurso de delitos: especialmente con el de lesiones.

ACOSO SEXUAL

1.TIPO BÁSICO ( 184.1 )

Se da cuando se solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios , continuada o habitual y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillantes.

2.ACOSO SEXUAL DE PREVALIMIENTO ( 184.2 )

Se da cuando el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación.

SUPUESTO AGRAVADO ( 184.3 )

Se da cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación.