"Me detuvieron por conducir borracho. Me piden 4 años de retirada de carné y multa, no se si ya es muy tarde para contratar un abogado penalista, el Juicio es el día 25 de mayo. Gracias."
Se ha propuesto cambiar la fórmula utilizada hasta ahora de “conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas” por la consideración de delito en todo caso a partir de la tasa de 1 gramo de alcohol por litro de sangre, es decir el doble de la tasa máxima permitida para conducir vehículos.
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
En todo caso, se considerará que existe temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas en los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los límites establecidos”.
Todo exceso en más de 60 kilómetros a la hora sobre el límite establecido y como concreto peligro para la vida y la integridad de las personas, independientemente del consumo de alcohol, concepto al que se alía en la actual redacción del artículo 381. Así se consideraría, en todo caso, delito la circulación a velocidades de más de 180 km/h en autopistas y autovías en que el límite genérico es de 120 km/h, o de más de 160 en carreteras convencionales, o de más de 110 en vías urbanas.
El 1 de julio entrará en vigor el sistema de permiso para conducir por puntos. Los conductores reincidentes perderán el crédito de 12 puntos que el sistema otorga a cada uno, por lo que tendrán que permanecer sin conducir durante seis meses y volverán a examinarse para obtener nuevamente el permiso. Si a pesar de haberse quedado sin permiso los conductores infractores continúan conduciendo y no existe una medida coercitiva, el sistema de permiso por puntos perderá eficacia.
No serviría la multa económica y un año sin conducir, que se establece como sanción para el reincidente, ya que estamos ante personas que pueden continuar conduciendo aunque no tengan permiso.
“Los otros países que tienen en funcionamiento el permiso por puntos nos han avisado de que este es un aspecto esencial del sistema” ha dicho Navarro. Para dar solución a este problema podrían aplicarse diversas fórmulas. Como la incorporación de un artículo específico, dando la consideración penal a la conducción habiendo sido privado del permiso de conducir por suspensión o cancelación. Como por ejemplo: “El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor habiendo sido privado del mismo por suspensión o cancelación por agotamiento de los puntos, será castigado con la pena de…”
Esta situación no se refiere a no haber obtenido el permiso que, sin embargo, debería tener la consideración de agravante en la comisión de cualquier delito contra la seguridad vial.
Otra posibilidad sería tipificar como desobediencia a la autoridad el hecho de conducir habiendo sido el permiso suspendido o cancelado por perdida de los puntos por resolución administrativa firme. O en ultima instancia, que la reincidencia sea considerada delito, pero es evidente que es necesaria una regulación del hecho de conducir cuando se tiene suspendido el permiso.
PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DEL PERMISO POR PUNTOS
La Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos, establece en la Disposición Adicional Decimotercera: Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho a conducir.
“El titular del permiso o licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor, para volver a conducir, deberá acreditar el haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del art. 63.7”
A fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por esta ley, Navarro también ha propuesto que se incorpore al Código Penal o se arbitre la fórmula necesaria para garantizar su efectividad.
1. CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS O BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Se da cuando el que conduce un vehículo a motor o un ciclomotor lo hace bajo la influencia de drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
2. NEGATIVA A REALIZAR LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA
Se da cuando el conductor que requerido por el agente de la autoridad, se negare a someter a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el articulo anterior.
Requisitos:
Se dará lugar a desobediencia quien habiendo sido requerido para realizar las pruebas haga caso omiso a la señal de los agentes de autoridad, dándose a la fuga..
3. CONDUCCIÓN TEMERARIA
Se da cuando el que conduce un vehículo a motor o ciclomotor lo hace con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad física de las personas.
4. CREACIÓN DE GRAVE RIESGO PARA LA CIRCULACIÓN
Aquí se prevén 2 supuestos que originan grave riesgo:
Cuando el riesgo grave se origine alterando la seguridad del tráfico mediante la colocación en la vía de obstáculos imprevisibles, derramamiento de sustancias deslizantes o inflamantes, mutación o daño de la señalización o por cualquier otro medio, no restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
5. CONDUCCIÓN HOMICIDA
Se da cuando el que con consciente desprecio por la vida de los demás, incurra en la conducta descrita.