Se denominan “primeras diligencias” y están reguladas en el art.13 LECr. Se considerarán como tales aquellas actuaciones dirigidas a dar protección a los perjudicados, consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente y detener, en su caso, a los presuntos responsables.
Las realizará el Juez más próximo al lugar de la comisión de delito, aunque no sea el competente y, tan pronto como le sea posible, remitirá las actuaciones al competente.
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN Y ASEGURAMIENTO:
Las diligencias de investigación y las de aseguramiento son actuaciones que se realizan en la fase de instrucción para preparar el juicio (las primeras) y para asegurar las pruebas y efectos que sólo puedan conseguirse inicialmente (las segundas).
Serán acordadas por el Juez, que decidirá acerca de la aplicación de unas o de otras bien de oficio o a instancia de parte. Se iniciarán con el auto de incoación y podrán ser de varias clases:
RECONOCIMIENTO EN RUEDA:
Está regulada en los arts.369 y 370 LECr. Esta diligencia tiene una importancia especial porque si se realiza con las formalidades legales puede tener acceso al plenario y servir para desvirtuar la presunción de inocencia (STC 19/83 de 18 de enero).
Consiste en el reconocimiento e identificación del presunto autor del delito, y se practicará poniendo a la vista del que hubiere de verificarlo la persona que haya de ser reconocida, haciéndola comparecer en unión con otras de circunstancias exteriores semejantes.
RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO:
Se procede a la identificación del autor mediante la exhibición de una pluralidad de fotografías de sospechosos. No se exige la asistencia de letrado y requiere una ratificación posterior. Este tipo de diligencias facilitan la investigación, pero no tienen la eficacia del reconocimiento en rueda.
CUERPO DEL DELITO:
Se regula en los arts.334 y ss LECr, y consiste en la recogida de efectos de cualquier clase que puedan tener alguna vinculación con el delito.
La autopsia tendrá que realizarse siempre que se produzca una muerte violenta o de sospechosa criminalidad, aunque por la inspección exterior pueda reconocerse la causa de la muerte. Consistirá en un examen pericial que realizará un médico forense con el fin de determinar la causa de la muerte.
DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS:
Esta es la diligencia de investigación más importante, porque se interroga al presunto culpable; que deberá ser citado para ser oído. El Juez podrá llamar a declarar al imputado todas las veces que considere oportunas, siendo muy importante que en la citación se especifique en calidad de qué se le llama a declarar, porque si es como imputado podrá ejercer el derecho de defensa desde el primer momento.
Entre estas declaraciones tiene una importancia especial la indagatoria (arts.386 y 388 LECr), que es la primera declaración que se tomará al imputado. Si el sujeto está detenido la indagatoria deberá realizarse en las 24 horas siguientes a la detención, y si no lo está se realizará en el momento de la imputación formal.
INSPECCIÓN OCULAR:
Arts.326 y ss LECr. Esta diligencia guarda una estrecha relación con la del cuerpo del delito, ya que habitualmente se realiza sobre él.
La característica principal es que se realiza fuera de los locales del juzgado. Consiste en una inspección personal del Juez del lugar donde se cometió el delito.
APORTACIÓN DE DOCUMENTOS:
La LECr sólo se refiere a los documentos al tratar de las pruebas en el juicio oral; pero aun así es evidente que entre las diligencias de investigación se encuentra la incorporación a las actuaciones de documentos de la más diversa naturaleza (cartas, escritos, contratos, extractos de contabilidad...). Pueden incorporarse a la causa bien por el juez o por las partes.
DECLARACIONES DE TESTIGOS:
Se encuentran reguladas en los arts.410 y ss LECr. Nos estamos refiriendo aquí a diligencias de investigación, y por ello no pueden confundirse éstas con las declaraciones testificales que constituyen prueba en el juicio oral.
Testigo puede ser cualquier persona y las declaraciones testificales se configuran como una obligación, pudiendo incluso el sujeto que no preste su colaboración incurrir en responsabilidad, ser conducidos por la fuerza pública para declarar y hasta ser procesados por denegación de auxilio (art.420 LECr).
Esta es la regla general, pero hay determinados sujetos que están exentos de la obligación de testificar:
CAREO DE TESTIGOS E INCULPADOS:
El careo consiste en una confrontación de declaraciones, cuando los testigos y los inculpados o éstos entre sí, discordaren acerca de algún hecho.
Se practicará ante el Juez y el Secretario, y éste leerá las anteriores declaraciones (y tras recordarles el juramento y las penas previstas por falso testimonio) y les preguntará si se ratifican en ellas o si tienen alguna variación que hacer. Se levantará acta de todo lo que suceda.
INFORMES PERICIALES:
Arts.456-485 LECr. El Juez acordará que se elabore un informe pericial cuando para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante fueren necesarios conocimientos científicos o artísticos.
Todas estas diligencias, en la mayoría de los casos, van a volver a practicarse como pruebas en el juicio oral.
A parte de éstas existen otras diligencias de investigación y aseguramiento que consisten en medidas restrictivas de derechos, por lo que plantean problemas. Son actuaciones que tiene unas características generales comunes, que son:
Entre este tipo de diligencias se encuentran las siguientes:
ENTRADA Y REGISTRO EN LUGAR CERRADO:
La LECr regula la entrada en los arts.545-567 y el registro en los arts.568-578. Son dos supuestos distintos, aunque habitualmente van unidos.
El art.18.2 CE señala que: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
Así pues, la propia CE establece los supuestos en los que la inviolabilidad del domicilio estará exceptuada:
El registro se practicará estando presente el Secretario del Juzgado (o quien pueda sustituirle) y el interesado o la persona que legalmente le represente, y se extenderá acta del mismo.
La resistencia del interesado producirá la responsabilidad establecida en el CP para los delitos de desobediencia grave a la autoridad.
INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES:
El art.18.3 CE reconoce el DF al secreto de las comunicaciones. Pueden ser tanto comunicaciones postales como telegráficas y telefónicas. En la actualidad también se incluye el correo electrónico. Se regulan en los arts.579 y ss LECr.
Además, respecto a las escuchas telefónicas, si no se cumplen los requisitos se invalidará la escucha.
INTERVENCIONES CORPORALES:
Este tipo de diligencias no se regulan en la LECr. Pueden afectar al art.15 CE (que reconoce el derecho a la vida, a la integridad física y la prohibición de la tortura).
El art.380 CP establece que la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia es constitutiva de un delito de desobediencia grave a la autoridad. Esto fue algo muy criticado pero el TC lo consideró constitucional en su STC de 2 de octubre de 1997.
VIDEOVIGILANCIA:
Está regulada en la LO 4/87 de 4 de agosto y en el Decreto 596/99 de 16 de abril.
Este fue tema que provocó mucha polémica porque enfrenta la obligación de la Policía de realizar tareas de prevención de la delincuencia con el derecho a la intimidad. Pero una STS de 17 de julio de 1998 establece que no vulnera los DF de los ciudadanos porque se trata de una actividad policial preprocesal, aunque sólo sea a los efectos de denuncia.
En cualquier caso, debe ser autorizada por un Juez.
CIRCULACIÓN Y ENTREGA VIGILADA DE DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS:
Se regula en el art.263 bis LECr, que tiene una redacción defectuosa.
Se exige una autorización motivada de un Juez, salvo que razones de urgencia lo impidan.
AGENTE ENCUBIERTO:
Se regula en el art.282 bis LECr. Consiste en que un agente de la Policía se infiltre en una banda organizada y que pueda actuar bajo una identidad supuesta y adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos del delito y diferir la incautación de los mismos.
La información que vaya obteniendo el agente será puesta, con la mayor brevedad posible, en conocimiento de quien autorizó la investigación.
El agente será exento de toda responsabilidad criminal por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación.