"Me pidieron SEIS MIL EUROS para dar la señal para la compra de una vivienda y luego no existía la vivienda. A otras personas les ha pasado igual. Me dieron un número de cuenta de un banco para que lo ingresara, tengo el justificante de transferencia. ¿Puedo recuperar mi dinero?"
"Soy inglés y vivo en la Costa del Sol. Una mujer inglesa 30 años más joven que yo, me pidió un préstamo de 130.000 libras, me firmó un contrato y luego se casó conmigo. Durante dos años estuve viviendo en su casa, gastándome los ahorros en obras de mejora de su vivienda, cuando terminé las obras y mi dinero, me echó a la calle sin un duro.
Nunca me devolvió mi dinero, tendrían que leer el contrato es ambiguo y no establece fecha de devolución del dinero pero dice que responde con su casa y que si la vende me daría la mitad del precio de venta. Ella vendió la casa, pero siguió viviendo en ella y no me ha pagado ni un euro. Necesito abogado penalista en Madrid que hable inglés, GRACIAS."
"Me vinieron a comprar 100 aparatos de aire acondicionado y me firmaron letras a 30, 60 y 90 días. Las letras fueron impagadas y la empresa desaparecida. Ahora por lo visto les ha cogido la policía y me pregunto si me pueden ayudar ustedes. Mi teléfono…"
El núcleo del tipo penal de estafa consiste en el engaño. El sujeto activo del delito se hace entregar un bien patrimonial, por medio del engaño; es decir, haciendo creer la existencia de algo que en realidad no existe. Por ejemplo: se solicita la entrega de un anticipo de 500 euros como entrada para la adquisición de una vivienda en un conjunto residencial, inmueble que no existe.
El bien jurídico protegido es el patrimonio o propiedad. Modernamente se considera que el término más apropiado es el de patrimonio, que consiste en una universalidad de derecho , que se constituye por activos y pasivos. En términos generales, cuando como consecuencia de un engaño se produce la disminución del patrimonio por la aparición súbita de un pasivo en desmedro del activo, se ha lesionado el bien jurídico por medio de una estafa.
Existen diferentes modalidades, ya que se entiende que el engaño se puede producir tanto de un modo activo (lo más frecuente) como de un modo pasivo. El problema principal para entender que un engaño de un modo pasivo es calificativo de estafa, es que el engaño debe ser bastante como para producir un acto de disposición. Una actuación pasiva (no informar, o no contar algo) es difícil que provoque un engaño de tal magnitud.
En el derecho español se diferencia entre las estafas constitutivas de delito y las que constituyen falta, estando la nota diferencial en el valor de lo estafado. Para entender todo esto, hace falta un entendimiento de la diferencia entre delito y falta, que se encuentra en el hecho que:
Tipos agravados de estafas: