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Falsificación de documentos

Una falsificación es un acto consistente en la creación o modificación de ciertos documentos, efectos, bienes o productos, con el fin hacerlos parecer como verdaderos, o para alterar o simular la verdad.

CASO REAL

"Habían robado unas taloneras, con talones de una empresa y conocían al empresario y su firma, así que firmaron unos cheques y se los dieron a unos amigos para que los cobraran, a uno de ellos lo pillaron y dio mi nombre en la comisaría.

Nos han procesado a todos, y el caso está en el Juzgado han podido una pericial caligráfica y lo tengo el lunes ¿podrían acompañarme?"

CONCEPTO DE DOCUMENTO:

En sentido amplio es toda materialización de un hecho, dato, narración o dicho de un modo más preciso, documento es todo objetivo incapaz de recoger datos, pensamientos atribuibles a una persona o declaraciones de voluntad destinadas a entrar en el tráfico jurídico.

Según el artículo 28 del cp se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.

De esta forma queda claro que no sólo es documento el cuerpo escrito en papel o cualquier soporte duradero empleado para plasmar algo.

Requisitos:

  • Que su soporte sea perdurable. Implica la posibilidad de retener lo que en él se materializa por un tiempo relevante. Un soporte muy precario y efímero puede convertirse en perdurables a través de un proceso de registro por ejemplo si la víctima de una agresión mortal escribe con el dedo en la arena una declaración en la que explica quien y como lo hizo y al poco llega la policía y o fotografía. Es indiferente la materia de que esté hecho el soporte lo mismo puede ser un papel, una madera, un trozo de tela.....el objeto en el que se fija el dato hecho o narración ha de ser idóneo para conservarlo durante cierto tiempo. El soporte material de documento puede ser tb informático.
  • Que tenga un sentido y a la vez sea comprensible.
  • Que sea apto para producir efectos en el ámbito jurídico y que esté de alguna manera, destinado a entrar en el mismo.
  • Que el documento, sea cual sea su soporte, proceda de un ser humano, perfectamente identificado o identificable. Cuando sea imposible identificar a su autor difícilmente se considerarán documentos, no obstante una vez incorporados a un expediente oficial en el contexto del cual desempeña alguna función cobrará algún significado.

Su manipulación de algún tipo dará lugar a falsedad documental. otro tanto puede suceder con signos huellas, de origen animal o secuelas de un percance o de un accidente.

Un documento redactado en otro idioma o lengua desconocida sólo surtir efectos cuando se traduzca.

Las fotocopias también tienen la consideración de documento a efectos penales pero sólo cuando hayan sido autenticadas.

Funciones:

  • 1. Una función de perturbación: que lo que se ha dicho o se ha contado o pactado, quede reflejado de modo duradero
  • 2. Una función probatoria: el documento prueba que se dijo o se acordó algo; no que lo reflejado en el, lo que se dijo o se acordó, se ajuste a la verdad, sino que se dijo o se acordó
  • 3. Una función de garantía: de lo pactado o descrito pues permite la identificación del autor/es de la declaración o de la narración...

Clases de documentos:

  • 1. Documentos públicos: es todo documento expedido por los funcionarios públicos que estén autorizados para ello en lo que se refiera al ejercicio de sus funciones según la LEC. El cc recoge una definición del mismo según el cual lo serán todos aquellos autorizados por un notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley.
  • 2. Documento oficial: coincide con la anterior definición, por lo que era necesaria su inclusión en el código . La jurisprudencia utiliza ambos términos aunque con más frecuencia el de documento oficial.
  • 3. Documento mercantil: son todos los que reflejan una operación mercantil o de comercio, incluyendo cheques, pagarés...